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La Opinión Práctica Jurídica
¿Es constitucional que las bases gráficas registrales sean opacas para el ciudadano? RAFAEL RIVAS ANDRÉS Notario de Alcalà de Xivert (Castellón)
El Notario del Siglo XXI / Nº72
A
unque será un fracaso seguro debido a la torpeza del autor, al menos intentaremos dulcificar la aridez del tema con una reiteración de citas que hemos usado en otros textos. En el Ancien Régime (la situación social y política existente antes de la Revolución francesa), una simple orden secreta (lettre de cachet) impartida por el poder (el monarca absoluto, o sus prefectos y policías) era suficiente para que cualquier súbdito (que no ciudadano) diera con sus huesos en la cárcel, y observara inerte la incautación de todos los bienes y su muerte civil, cuando no su muerte a secas. Esta atmósfera opresiva que subsistía en los primeros tiempos revolucionarios es la que se refleja de manera insuperable en la inmortal obra El Conde de Montecristo de Alejandro Dumas. Casi cien años después, en El Proceso (edición facilitada por Ruiz de Linares), Franz Kafka magistralmente nos va contagiando la angustia y desesperación del protagonista Josef K. que se ve inmerso en uno del que ni siquiera llega a averiguar ni en qué normas se basa, ni de qué se le acusa exactamente (Por lo general, el procedimiento no sólo es secreto para el público, sino también para el mismo acusado…); se ve atrapado en una maraña que termina por destruirle (acaba ejecutado con un cuchillo en el corazón). El inteligente lector enseguida alegará que se trata de ficciones literarias y que Edmundo Dantés y Josef K. llevan muchos años enterrados... ¿seguro?... Por increíble que parezca, sin norma legal que las amparara, las bases gráficas registrales nacieron con la intención apenas disimulada de sustituir al Catastro en la práctica, con lo que las sumas invertidas para semejante intento han sido fabulosas y harían las delicias de cualquier cuerpo funcionarial al que se le aplicara en forma de prestaciones de jubilación complementarias. Finalmente se produjo su fracaso anunciado por muchos, pues en la práctica era cláusula de estilo el solicitar en cualquier escritura que no se aplicaran,
marzo/abril 2017 180 El Notario del Siglo XXI
y que en caso de serlo fueran a costa exclusiva del registrador, aunque en la mayoría de los casos simplemente se tiraban a la papelera cuantas páginas se añadían por esa razón a cualquier documento. Pues bien, cuando se estaban celebrando los funerales de dichas bases, sorpresivamente la ceremonia se vio interrumpida por la aparición del nuevo artículo 9 de la Ley Hipotecaria introducido por la Ley 13/2015 que curiosamente modifica no solo el registro, sino también el Catastro, con lo que resulta que todos los esfuerzos para lograr la coordinación entre ambos se van por el sumidero dado que, en abierta contradicción, el Estado español entra en competición consigo mismo y promociona dos bases absolutamente enfrentadas. Si tenemos en cuenta que en ningún país del mundo existe además del Catastro otras bases gráficas, ni registrales,