Dental Protesis nº199 febrero 2018

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dental PRÓTESIS

EDITORIAL Cuando se dan situaciones de forma repetida, merece la pena hacer un análisis del motivo que pueda crear esas situaciones. Se han producido multitud de sentencias condenatorias a protésicos dentales por intrusismo y, a excepción de muy pocos casos en los que el condenado hayan realizado alteraciones de los tejidos naturales del paciente con extracciones, empastes, colocación de implantes, etc., siempre han sido en materia de prótesis dentales. Si somos respetuosos con la doctrina del Tribunal Constitucional, que vincula a todos los Jueces y Tribunales, aunque algunos lo hayan olvidado, para poder hablar de usurpación de las funciones del dentista nos hemos de limitar a aquellas que aparecen en el artículo 1 de la Ley 10/1986, que con respecto a las prótesis dentales sólo habla de la prescripción e indicación de las mismas. Querer sacar atribuciones profesionales de una norma carente de rango de Ley no es más que una temeridad por apartarse de la doctrina del Tribunal Constitucional, a sabiendas de que hasta hace poco estos asuntos no tenían posibilidad de ser recurridos ante el Tribunal Supremo y que el Tribunal Constitucional, como por todos es sabido, inadmite el 99,9% de los recursos, y en el mismo plan está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La mayoría de esas condenas son por la falta de prescripción, con lo que los Tribunales interpretan que el protésico ha diagnosticado y prescrito la prótesis. En otras se admiten las pruebas ilegales de las investigaciones de los detectives privados, ilegales porque tienen prohibido por la Ley de Seguridad Privada investigar delitos perseguibles de oficio. En otras se aplican normas carentes de rango de Ley, como el Real Decreto 1594/1994, o incluso se recurre a atribuciones que aparecían como propias de los dentistas en normas que ya están derogadas. En otras se reconoce la ilegalidad de la prueba, pero se acepta

la declaración del detective, saltándose a la torera la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. No obstante, todo lo anterior, y dado que nosotros RECHAZAMOS ABIERTAMENTE EL REALIZAR CUALQUIERA DE LOS ACTOS QUE TIENEN RESERVADOS LOS DENTISTAS POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 10/1986, no está de más reflexionar sobre la causa del conflicto. Junto a la nuestra hay dos profesiones análogas como son la ortopedia y la audioprótesís. En estas profesiones no existe el mismo conflicto, pese a que éstas carecen de la consideración de profesiones sanitarias, de Ley que regule sus atribuciones, de colegios profesionales, y tengan el mismo nivel de estudios que la de protésico dental, entonces, ¿cuál es la diferencia? Tradicionalmente los médicos otorrinolaringólogos, rehabilitadores o traumatólogos, siendo respetuosos con la Ley, no han participado en la fabricación y el comercio de los productos sanitarios que prescriben, dejando que los pacientes elijan libremente al ortopédico o audioprotesista al que comprar lo prescrito, lo contrario a bien seguro conduciría al histórico conflicto sufrido en el ámbito dental. Por lo tanto, el problema no está en quien mide y coloca, sino en quien vende y la posibilidad de ser elegidos por los pacientes para poder concurrir en el mercado sin “apaños ilegales”. Con independencia de quien tome medidas y adapte, que la Ley 10/1986 no se lo da al dentista, pero supongamos que sí, el conflicto quedaría erradicado en el momento en que se respetase en todos los casos el derecho del paciente a elegir y contratar protésico dental y el paciente lo ejerciese. Ello no quitaría del riesgo de que se produjesen casos de soborno al dentista para dirigir el trabajo a un sobornador concreto, como ha ocurrido en ortopedia, por los que algunos médicos y ortopédicos están imputados por serios delitos, pero a bien seguro que los casos de intrusismo se reducirían drásticamente.

Realizado el “diagnóstico”, está clara la “prescripción”para la“cura”del problema. Ahora bien, esta “cura” supone una traba para poder negociar ilícitamente el precio de las prótesis en las clínicas dentales que lo hagan. Supondría dejar a algunos presidentes de Colegios de Dentistas sin poder alardear ante los suyos de victorias legales, y poder decir que están luchando por su profesión para justificarse, tras haber creado la imagen de que el protésico “intruso” es el causante de los males de su profesión, cuando realmente, si la mayoría de las clínicas dentales no hubiesen basado el grueso de su facturación en las prótesis, reportándoles así ingresos muy superiores a cualquier especialidad médica, seguramente no estarían sufriendo la actual plétora profesional y la instalación de grandes cadenas de clínicas dentales que sin la facturación de prótesis dentales no serían tan atractivas para los ajenos al sector. No podemos olvidarnos de los pacientes, aplicada la “cura”, podrían estar bien tranquilos de que si le quitan un diente es porque no se podía salvar, no quedaba más remedio, y si les prescriben una determinada prótesis, es porque esa es la más indicada, y no que le hayan quitado los dientes para reponerlos con prótesis caras o complejas, aunque se pueda solventar el problema con otras de forma más exitosa. ¿Quién causa el problema?. ¿Están verdaderamente dispuestos a erradicarlo?. ¿No será más bien que están decididos a quitar del mercado a todos aquellos protésicos que quieran ser elegidos por los pacientes con quienes contratar, porque de esas prótesis no podrán llevarse un céntimo?. En la parte que nos toca, nosotros estamos decididos a hacer que se aplique la cura para erradicar el “intrusismo”, por muchas zancadillas que se nos pongan.

José Manuel Urbano Granados Comisión de Defensa Profesional

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