Aranjuez Fiestas 2018

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Poesía y realidad. Una reyerta en Aranjuez Por Florencio Hernández Campos, Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez

L

os gitanos han sido personajes tópicos de toda literatura folklórica que interesaron ya a hombres como Cervantes y por los que han tenido predilección especial extranjeros interesados en los temas hispanos. Pero si hay un personaje que contribuyó decisivamente a la fala de tal comunidad, ése fue, sin lugar a dudas, Federico García Lorca con su obra Romancero gitano (1928). Mi propósito es examinar, en primer lugar, la visión que el poeta nos da de los gitanos. Se trata de un tópico, evidentemente, pero como todo estereotipo contiene una parte de verdad y otra de abultamiento de la realidad a la que me aproximaré a continuación, siguiendo un proceso judicial que se desarrolló en Aranjuez a principios del siglo XX. De este modo resultará posible completar la imagen literaria con la de los testimonios de los propios gitanos juzgados por el tribunal.

Como ha señalado Juan López-Morillas (García Lorca y el primitivismo lírico: reflexiones sobre el ´Romancero gitano´), Federico se crió en un ambiente en el que el gitano no era ya el miembro de la raza trashumante que había atraído a Próspero Mérimée, Washington Irving y George Borrow, sino un individuo sedentario cuya presencia suministra al granadino Sacro Monte y al sevillano barrio de Triana una especial personalidad. Conviene tener en cuenta este carácter urbano de los gitanos de García Lorca, pues en ese urbanismo germina el 20 Fiestas del Motín ARANJUEZ

Miguel de Cervantes.

conflicto de que se nutre gran parte del Romancero. El gitano que vive en la ciudad se ha sometido a regañadientes a una reducción de su libertad, a una limitación de su facultad de obrar. Es muy probable que los motivos de tal cambio residan en las disposiciones y ordenanzas que obligaron a los gitanos a echar raíces, a establecerse en la periferia de las poblaciones donde estrechamente vigilados desde entonces, han llevado una vida marginal. Sirva como muestra la Real Pragmática de 19 de septiembre de 1783, que prohibía la utilización de “lengua, traje y modo de vida nómada”. Se concedía un indulto a todo vagabundo, gitano o no, que en el plazo de noventa días se emplease en una “ocupación honesta”, pudiendo avecindarse en cualquier pueblo o ciudad, a excepción de Madrid y Sitios Reales. Tales


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