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¿Qué es el R.I.G.I ?
Juan Cruz MIÑONES
Asesor en Comercio Exterior. https://www.linkedin.com/in/ jcminones/ juancruzminones@gmail.com cipexar@gmail.com
En febrero del 2024, se anunciaba como parte integrante del texto de la Ley Bases, el Régimen de Incentivo a los Grandes Inversores (RIGI) pero su tratamiento quedó inicialmente trunco. En abril, se retomó el proyecto de ley incorporando al RIGI la propuesta para inversores de hasta U$D 200 millones, con la peculiaridad de no requerir información sobre el origen de esos fondos. Recién el 23 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 749/2024. Allí, el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentó el Título VII de la Ley de Bases que refiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
El RIGI introduce una herramienta de fomento innovadora en el ordenamiento jurídico argentino. Si bien presenta ciertas similitudes y puntos de contacto con regímenes específicos previos, como el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera de 1993 y el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía de 2007 y 2015, el RIGI ofrece un sistema de beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros, como también de garantías y estabilidad, considerablemente superador.
El RIGI es una herramienta de largo plazo para proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos preexistentes que representen inversiones significativas para la economía nacional que de otro modo no se desarrollarían. Este Régimen contempla el otorgamiento de incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos. De esta manera, el Régimen se enmarca en la política que lleva adelante el Gobierno Nacional como herramienta para fomentar el desarrollo económico, productivo y social de la Argentina, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones al país a través de la promoción del desarrollo de sectores estratégicos y el adelantamiento temporal de soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado.
¿Qué beneficios tiene para el país?
En octubre del 2024, el Gobierno reglamentó el RIGI, que queda operativo a partir de la Resolución 1074/2024 que apunta a dar previsibilidad, seguridad jurídica y fija reglas claras para el desarrollo de proyectos, en especial con potencial exportador, impulsando así el empleo y el crecimiento del país. La resolución también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU). El plazo para la aprobación de cada proyecto son 45 días, desde su postulación en TAD. El RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y otorgar beneficios adicionales para las empresas que inviertan, además de la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que establece que no se le podrá aumentar la carga tributaria a los proyectos involucrados por 30 años. Entre las provincias que ya adhirieron al RIGI se encuentran Rio Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, en tanto que se encuentran en evaluación nuevas adhesiones.
El ingreso de divisas proveniente de inversiones extranjeras, en una primera etapa, pasa a sumarse positivamente a las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), seguido de la creación de empleo y riqueza. Esta inversión extranjera en nuevos proyectos termina desbordando en otras PyMEs, que son el motor de nuestra economía.

¿Qué beneficios tiene para los suscriptores?
El Decreto reglamentario establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y crea una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la que intervienen, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas. A su vez, la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente a los VPUs. De esta manera, los proyectos que se postulen serán evaluados en primera instancia por el área de competencia primaria en el tema y será el Ministerio de Economía quien dictamine su viabilidad, por recomendación de la Comisión evaluadora. La Resolución 1074/2024, que reglamente el RIGI, determina que un VPU (Vehículo de Proyecto Único)
es una entidad creada específicamente para llevar a cabo un único proyecto de inversión dentro del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Argentina. Su finalidad es constituir una unidad económica que agrupe los activos y actividades de ese proyecto en particular, recibiendo los beneficios fiscales y de otro tipo que otorga el RIGI a las grandes inversiones. Los principales beneficios para los proyectos son impositivos, aduaneros y cambiarios. Respecto a los beneficios impositivos, se destaca la alícuota del 25% en el Impuesto a las Ganancias, sobre la ganancia neta del VPU. Respecto a los beneficios cambiarios, el RIGI permite a los VPU disponer libremente de las divisas producidas, tanto por el cobro de exportaciones realizadas, como de los prefinanciaciones o anticipos de exportación.
¿Mala prensa o riesgo real?
El miedo, real o no, a las consecuencias de este régimen incluyen su potencial para destruir la industria nacional y concentrar el poder económico en un grupo de empresas extranjeras, ya que los beneficios se otorgan a grandes corporaciones para explotar recursos naturales, supuestamente con baja capacidad de derrame de capitales hacia las PyMEs locales.
También se critica su falta de sostenibilidad social y política, al depender de incentivos a largo plazo diferentes a los beneficios para empresas locales. Otro punto de crítica es la pérdida de la soberanía sobre los recursos naturales provinciales, y la falta de desarrollo de una industria local o federal.
La aplicación de beneficios impositivos y aduaneros a grandes corporaciones, especialmente en sectores extractivos, puede desincentivar el desarrollo de la industria nacional, lo que podemos considerar una competencia desleal.
Concluimos, con la exclusión de las PyMEs en la posibilidad de acceso al RIGI, ya que el piso de inversión es de 200 millones de dólares, lo que resulta inalcanzable para una PyME.
Proyectos presentados
De acuerdo con la información publicada, hasta el momento, se han presentado 16 proyectos, de los cuales, 6 ya fueron aprobados y están en revisión los restantes 10 proyectos.
Estos proyectos presentados y aprobados prevén una inversión de más de 12.800 millones de dólares
Las propuestas de inversión se distribuyen entre diversos sectores, con el minero a la cabeza (10 proyectos), seguido por las energías renovables, infraestructura hidrocarburífera, siderurgia, biocombustibles e infraestructura portuaria. La inversión total comprometida por todos los proyectos presentados asciende a más de USD 30.760 millones, con una marcada concentración en actividades primarias y extractivas.
El sector minero domina la lista con una inversión estimada de USD 19.312 millones. Cinco de estos proyectos están relacionados con el litio y se ubican en Salta y Catamarca. Por otro lado, los hidrocarburos concentran la mayor parte de los montos de inversión de los proyectos aprobados. Tres proyectos de este sector suman USD 9.790 millones de los USD 13.067 millones totales.
Proyectos aprobados
A través de la Resolución 1/2025 del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional aprobó la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto “Parque Solar El Quemado y Anexos”, que se desarrollará en localidad de Jocolí del departamento Las Heras de la provincia de Mendoza. El proyecto de Luz de Campo SA / YPF Luz contará con una inversión de USD 211 millones y generará una capacidad instalada de 305 MW. En este sentido, el plan de inversión presentado se desarrollará en dos etapas y proveerá energía bajo un factor de carga del 31,4 %. Asimismo, Luz de Campo SA / YPF Luz informó que que la totalidad de la inversión se aportará en en los próximos dos años. Los proyectos presentados ante el RIGI, son aprobados por el Ministerio de Economía, que resulta ser la autoridad de aplicación. Este proceso de aprobación implica la evaluación del Ministerio, la consideración de informes de distintas secretarías técnicas con competencia en la materia, como ser las de Minería o Energía, y, en última instancia, la decisión por parte del Comité Evaluador de Proyectos. Este comité, creado en julio de 2025, se encarga de la evaluación final de las solicitudes de adhesión y los planes de inversión, y emite un informe final recomendando la aprobación o el rechazo del proyecto.

¿Y si las empresas incumplen con lo comprometido?
Hasta ahora vimos todos los beneficios del programa, tanto para el país como ara las empresas que adhieren, pero que sucede si se incumple con lo presentado en el proyecto y aprobado por el gobierno. El art 213 de la ley 27742, la ley bases, trata este tema. Según reza el mencionado artículo, la autoridad de aplicación, el Ministerio de Economía, aplicará una o más de las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación tributaria, aduanera, previsional y/o penal vigente:
Multa de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) por omitir o demorar la presentación de la información requerida por la autoridad de aplicación u otros organismos competentes en el marco de la presente ley
Multa de cien millones de pesos ($ 100.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) por presentar información o declaraciones juradas falsas o inexactas, omitir la autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación en aquellos casos en que la misma sea necesaria de conformidad con lo previsto en el RIGI; desafectar por venta o reexportación los bienes introducidos al amparo de franquicias establecidas por el RIGI
Multa de uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) del monto mínimo de inversión del inciso a) del artículo 172
Multa de cinco por ciento (5%) al quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión del inciso a) del artículo 172 que se encuentre pendiente de cumplimiento, para los hechos previstos en el inciso f) del artículo 211;
Cese del RIGI para los hechos previstos en el inciso en los casos anteriores
Inhabilitación para solicitar la adhesión de un nuevo Proyecto al RIGI
Devoluciones de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias
Los montos en pesos, previstos en los incisos del articulado, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al 31 de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo día del año anterior. Adicionalmente, en la misma resolución en la que la autoridad de aplicación disponga la apertura del sumario infraccionar podrá instruir la iniciación de las acciones pertinentes a los efectos de que el tribunal competente disponga cautelarmente, de manera preventiva y hasta que recaiga decisión definitiva y firme al respecto, la suspensión

preventiva del goce de los incentivos bajo el presente RIGI. Asimismo, durante dicho plazo se considerarán suspendidas el cumplimiento de las demás obligaciones bajo el RIGI.
¿Cuándo comienzan a ingresar las divisas?
A un año de su implementación, el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones ha mostrado un impacto limitado, con siete proyectos aprobados y un índice de creación de empleo menor de lo esperado para este momento, los resultados están lejos de las expectativas iniciales de un alud de capitales extranjeros. A pesar de los importantes beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios del régimen, el flujo de inversiones ha sido acotado en un contexto de incertidumbre.
Hasta ahora, la Inversión Extranjera Directa (IED), fue de tan solo USD611 millones. ¿Por qué aun no vemos la lluvia de dólares por inversiones en el RIGI? Para respondernos esta pregunta, antes debemos sincerarnos y hacer un análisis básico, a partir de la pregunta ¿Por qué una empresa extranjera invertiría sus dólares en Argentina? Primero debemos diferenciar inversión directa, de inversión financiera de riesgo. Los llamados fondos buitres no buscan hacer inversiones productivas, buscan altas ganancias financieras a partir de altos riesgos, pero estos inversores no son los que
nos interesan, ni los que van a ayudar a sacar el país adelante, ni los que se van a suscribir al RIGI.
La ley promete beneficios a 30 años, pero alcanza con mirar hacia atrás para entender lo endeble de esa promesa. En tres décadas, desde 1995 hasta hoy, la Argentina atravesó innumerables cambios económicos, con leyes y programas que nacieron como infalibles y terminaron en desuso o directamente derogados. “Ahora va a ser diferente” suena más a la promesa de una pareja infiel que a una garantía de estabilidad. Es lógico que los capitales extranjeros esperen señales firmes antes de arriesgarse a invertir en la Argentina.
La voluntad política de cambio, seguridad jurídica, y estabilidad económica están, ¿pero serán sostenibles en el tiempo? No todo es voluntad, hay hechos puntuales relacionados a los movimientos internacionales de divisas que son necesarios implementar, el cepo debe ser eliminado casi al 100% para que el RIGI comience a moverse. Pero hoy el cepo no puede eliminarse porque nuestro mercado de divisas volaría por el aire, solo se levantó el cepo a las personas físicas que resulta ser el “chiquitaje” del mercado. Las empresas siguen teniendo cepo, una empresa extranjera debería partir de este análisis: las deudas comerciales anteriores al 13 de diciembre del 2023 se cancelaron con promesas de pago, el bono BOPREAL a tres
años promedio. Hoy una empresa argentina no puede pagar una importación en forma anticipada a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), que es el tipo de cambio mas conveniente, tiene que utilizar instrumentos financieros como ser el “contado con liqui”. Los accionistas extranjeros, hace 6 años que no pueden repatriar sus inversiones o sus dividendos, esa deuda también fue pasada a BOPREAL, para cobrarlo hoy tiene que liquidar esos bonos a valor de mercado, que claramente no es el nominal. Recién a partir del año 2026, se van a poder transferir las utilidades del año 2025, cerradas y auditadas. Estos dos puntos son los más burdos que muestran que el cepo a la compra de moneda extranjera sigue vigente. Pero lo más riesgoso, es que todo esto depende de una Comunicación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), no necesita pasar por el Congreso. ¿Es sostenible en 30 años? La estabilidad del mercado cambiario y la economía en general, creo que son los puntos básicos que tiene que solucionar el gobierno para que el RIGI sea exitoso. Obviamente la propuesta del RIGI es interesante y atractiva, especialmente tratándose de rubros tan importantes a futuro, relacionados con los recursos naturales, pero las condiciones actuales del mercado son desfavorables y le inestabilidad pone en riesgo el éxito del RIGI.
