ABOGADOS DE VALLADOLID / El colegiado opina / 34
El colegiado opina En esta ocasión iniciamos la sección con una pregunta de enérgica actualidad, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo acerca de quién es el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria.
¿Cómo puede afectar la actuación del Tribunal Supremo, en la reciente sentencia sobre los gastos de préstamos con garantía hipotecaria, a otros futuros casos en los que también se diriman asuntos de ‘enorme repercusión económica y social’? Ha sido prácticamente unánime el temor transmitido de que con esta actuación del Tribunal Supremo se estaba poniendo en peligro la seguridad jurídica: “Creo que la inseguridad jurídica es algo que debe evitarse y actuaciones como la reciente del Tribunal Supremo coadyuvan a una situación desconcertante y descrédito de la Abogacía y Judicatura puesto que provocan el recelo de los ciudadanos, las contradicciones en la resolución de los asuntos en función del momento de su actuación, etc. En definitiva, si a una época de gran motorización normativa se le unen actuaciones de ese tipo, la falta de previsibilidad en la resolución de los asuntos hace perder confianza en la Justicia y cuantos con ella colaboramos”. Por ejemplo, así de contundente se ha mostrado un compañero en su contestación al manifestarnos que para él es un precedente de “enorme gravedad, por la transcendencia e incidencia que puede tener en la seguridad jurídica”. En la misma línea, una compañera opinaba que le parece un “auténtico escándalo” pues, según su opinión, desde un punto de vista interno, demuestra una falsa división de poderes, y considera además que con estas actuaciones se puede dañar la imagen que internacionalmente pueda tener nuestro Tribunal Supremo, quedando esta
dañada, así como todo el sistema judicial, poniéndose en entredicho la inseguridad jurídica. Y es que, como matiza otra participante, esta actuación del Tribunal Supremo afectará a su credibilidad, “lo que sin duda alguna siempre es un hecho grave”. Otra compañera ve con preocupación el trasfondo político que pudiese esconderse ante estos hechos, y ello por lo siguiente: “A los ciudadanos, afectados o no por ese asunto concreto, se les transmite la sensación de que se legisla y se sentencia en función de intereses ocultos que no son lo suyos. En este sentido, también es muy perjudicial la forma que tienen de transmitirlo los medios de comunicación, buscando, más que la información, el impacto mediático que llega al sensacionalismo. A los profesionales de la justicia, la sensación que nos queda es que las normas se redactan con una técnica legislativa que deja bastante que desear y en función de la conveniencia política y de las expectativas de futuro del gobernante del momento, y que las sentencias del Tribunal Supremo no están fundadas en convicciones jurídicas, sino que se amoldan para dar revestimiento jurídico a lo que interese en cada momento”. Interesante el parecer reflejado en esta respuesta: “El Tribunal Supremo es siempre nuestro referente, en el sentido de que es muy habitual buscar y analizar su línea jurisprudencial cuando estudiamos un asunto. Yo puedo entender, y además lo considero positivo, que el Tribunal Supremo cambie su criterio jurisprudencial, pues se debe acomodar a los cambios que sufre la sociedad. También puedo entender, si cabe, que ciertos asuntos deban adoptarse por el Pleno del Supremo. Ahora bien, me produce una enorme inseguridad jurídica que nuestro Alto Tribunal, por asuntos que los autodenomina de enorme repercusión económica y social, proceda a la revisión de una sentencia que acaba de dictarse. Queda dañada la imagen del Tribunal y, en este sentido, creo que el remedio ha sido peor que la enfermedad”.
Incluso ha habido algún compañero que se ha atrevido a prever las posibles consecuencias de lo sucedido en estos días, contemplando la posibilidad de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial “para regular la convocatoria del Pleno del Tribunal Supremo en este tipo de decisiones”. No obstante, hay quien nos ha manifestado que se debe esperar al resultado final, pues las consecuencias dependerán de la resolución que finalmente se adopte: “Si se ratifica la anterior, bien, pero si se modifica o limitan sus efectos, afectará desde luego negativamente para la visión que de la administración de justicia tienen los ciudadanos”. La segunda cuestión planteada va de deontología profesional. El Código Deontológico de la Abogacía regula, dentro de las ‘Relaciones entre abogados’, que “el abogado debe atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente”. Pero probablemente muchos nos hemos encontrado alguna vez con ciertas dificultades para que un compañero, contrario en el asunto que tramitamos, nos devuelva la llamada.
¿Cómo consideras que deberíamos actuar ante ese compañero? En las respuestas recibidas tenemos opiniones de toda clase, dependiendo, evidentemente, de la experiencia personal de cada uno. “Normalmente sí se atiende conforme indica la deontología. No obstante, cuando un compañero tiene por costumbre no hacerlo, el compañero que está actuando como contrario en ese asunto, puede ponerse en conocimiento del colegio para que el responsable de la Comisión Deontológica le aperciba de sus obligaciones. Y si aún así se siguen recibiendo quejas sea amonestado”. “Mi opinión es que los compañeros deben atender las llamadas telefónicas y las comunicaciones dentro de un plazo razonable y hacerlo personalmente, sobre todo