ABOGADOS DE VALLADOLID / SEGUNDO SEMESTRE 2018

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AGRUPACIÓN DE

Abogados de Seguros Mi abuelo decía que el seguro de pedrisco solo sirve para cuando no apedrea. En una frase así se resume la mala fama que han tenido, y tienen aún, las compañías de seguros. Mi abuelo, que en conocimientos no pasó de leer, escribir, y de lo que entonces se llamaba las cuatro reglas, no es el único que pensaba así. Muchos de nuestros compañeros de profesión sostienen la idea de que las compañía aseguradoras “a la hora cobrar la prima muy bien, pero cuando hay que pagar…”. Sin embargo, en mi opinión, lo que decía mi abuelo, y que me perdone, hoy no tiene vigencia. Tampoco esta profesión nuestra ha venido gozando de la mejor fama. En numerosas ocasiones he tenido que soportar estoicamente con una sonrisa en la boca el chiste de la vaca que termina siendo del abogado y por tanto de ninguno de los litigantes que pleitean por ella.

Si las compañías de seguros no existieran habría que inventarlas, pues desempeñan una indiscutible función social Sinceramente, conociendo la profesión, al menos en las fechas en que a mí me ha tocado ejercerla, esta mala fama me parece tan inmerecida como la de las aseguradoras. Hoy en día parece casi impensable la vida sin algunos seguros como el de hogar, o el de responsabilidad civil para profesiones como la nuestra, que nos permiten dormir algo mejor, aunque siga siendo imposible evitar esas noches de insomnio en las que te despiertas sobresaltado pensando que te ha vencido un plazo. En definitiva, que mal que nos pese, si las compañías de seguros no existieran habría que inventarlas, pues desempeñan una indiscutible función social. No ayuda a mejorar la imagen de las aseguradoras la existencia de los baremos. A pesar de que son ley, nadie parece dudar de que su creación se debió a la presión del sector asegurador. Quizá por ello, su aceptación, incluso por los propios jueces, no ha sido fácil.

La ley 35/2015 que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, que entre otras cosas ha supuesto un acercamiento a los sistemas de valoración del ámbito comunitario, como recoge la propia exposición de motivos, incrementa las cuantías, al menos para los lesionados de mayor gravedad. Y sin embargo, de nuevo es fácil escuchar, no solo en la calle, sino también en estrados, que detrás de esta reforma están las aseguradoras y su afán de pagar menos o no pagar. Entre los artículos de la nueva regulación hay uno al que quiero referirme de manera específica. Se trata del artículo 135 que regula la indemnización por traumatismos menores de la columna cervical. Creo posible afirmar que la regulación anterior y la práctica judicial amparaban situaciones de dudosa justicia. La presentación de la denuncia generaba la intervención de una clínica forense absolutamente saturada de trabajo, que por ese motivo no podía analizar con rigor aspectos como el de la causalidad. Y esto generó situaciones de fraude. No en vano la sabiduría popular acuñó el término “cuponazo cervical” que habla por sí solo. En una charla organizada hace no mucho tiempo en nuestro Colegio una de las ponentes era todavía más gráfica cuando decía que en alguna provincia española entre los jóvenes se había puesto de moda “hacerse un cuello”. Esto consiste en dar vueltas en una rotonda sin abandonarla esperando la colisión segura. Es más, ni siquiera hablamos de un fenómeno ligado a la célebre picaresca española, sino que en todo el mundo se habla del “whiplash culture” o la cultura del esguince cervical. Recientemente he conocido que por cada 25 accidentes que en España provocan lesiones cervicales en Portugal solo se da en 1. Y no es que en Portugal se desarrolle mayor resistencia en los cuellos, sino que es más difícil obtener

indemnización por su sistema legal. Por lo tanto parece acertado que entre los preceptos de la reciente reforma legal se introduzca un artículo que pretenda establecer una serie de criterios (de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad)

No ayuda a mejorar la imagen de las aseguradoras la existencia de los baremos con la intención de que solo se indemnicen las situaciones de verdadera lesión y no las meras manifestaciones de dolor. Y digo esto aun cuando corra el riesgo de fomentar entre mis compañeros de profesión el pensamiento de que una vez más el seguro solo sirve para pagar la prima y no responde cuando ocurre el siniestro, es decir, para volver a lo que decía mi abuelo.


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