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Fe Pública a Distancia

Con la actual situación de emergencia sanitaria nos tenemos que adaptar a la nueva normalidad, reinventarnos y buscar nuevas formas de hacer negocios salvaguardando nuestra salud, por lo que es importante que conozcamos que existe una forma moderna de otorgar seguridad jurídica a los empresarios y comerciantes en sus operaciones mercantiles entre particulares que hoy en día ya está a disposición de todos, y es la fe pública a distancia.

Ya está ahí, se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y estatal, es posible legal y formalmente recurrir a medios digitales para dar fe de la legalidad y certeza de los actos jurídicos, contratos y operaciones celebradas entre comerciantes y particulares, aunque para algunos parezca algo reciente, en realidad ha estado regulado en México desde hace muchos años.

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Particularmente nuestra legislación federal y estatal en materia de firmas electrónicas y documentos digitales, equipara la validez de una firma electrónica con la de una firma autógrafa, y equipara un documento

por escrito con un documento electrónico, de manera que hoy legalmente existe una verdadera equivalencia funcional entre lo físico y lo digital, en el mundo jurídico. Ambos valen exactamente lo mismo.

El Código de Comercio contempla todo un capítulo destinado a esta equivalencia (Artículos 89 a 95), de manera que hoy por hoy México se encuentra preparado para hacer frente a situaciones de emergencia como la actual pandemia, pues dicho Código señala que en todos los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán otorgar el acto a través de Mensajes de Datos.

Para tal efecto, las partes deberán firmar ante el fedatario público mediante su firma electrónica simple o avanzada, la que deberá hacer constar el fedatario en el propio instrumento y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

En esta materia de comercio existen dos tipos de fedatarios: los notarios públicos y los corredores públicos. Los Corredores Públicos ejercen sus facultades como fedatarios públicos federales habilitados por el Gobierno Federal y las normas que los regulan están muy orientadas al tema digital, pues incluso sus libros de registro son electrónicos y su integración es a través de mensajes de datos.

Por lo tanto, para la Correduría Pública Mexicana, el futuro está precisamente en la fe pública a distancia, pues la legislación que le es aplicable es muy amigable con esta forma moderna de hacer las cosas, mediante firmas electrónicas y fe pública digital.Para garantizar la seguridad jurídica de la operación, los fedatarios deben cerciorarse de la voluntad de las partes y de su identidad, lo que se hace exactamente igual que en el caso de firmas presenciales, pero con la modalidad de que la firma puede hacerse mediante medios digitales.

Existen diversas formas en que las partes otorguen su firma digital, como lo son entre otras, la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada, o la firma autógrafa digital. Existen diversas plataformas que ofrecen el servicio de firma electrónica que están a disposición de las partes que deseen hacer un contrato digital, como el caso de mifiel.com y el programa de Adobe Sign, entre otros, con los que las partes pueden firmar digitalmente los contratos que celebren en su vida comercial.

El caso de mifiel.com es destacable, pues a través de esta plataforma las partes emplean la FIEL o e.firma que expide el SAT de forma muy amigable, la cual funciona con cualquier navegador actualizado. Las partes reciben un correo electrónico con una invitación a la plataforma de mifiel.com y en ella pueden ver el contrato que se pretende firmar, y a continuación solo deben ingresar su firma electrónica, es decir, su certificado digital, su llave pública y su llave privada o contraseña. El sistema le devuelve al fedatario el documento con la firma electrónica de ambas partes y finalmente el fedatario estampa también su firma electrónica.

Cabe destacar que esta plataforma permite a cualquier persona firmar documentos y contratos digitalmente y no es exclusiva de los fedatarios públicos. No obstante, es recomendable generar certeza absoluta, fecha cierta y validez probatoria plena a los contratos comerciales mediante la fe pública de los Corredores Públicos habilitados por el gobierno federal con atribuciones en materia comercial para facilitar la fluidez de los negocios.

En caso de que las partes no tengan FIEL, como sería el caso de los extranjeros o quienes sencillamente no desean pasar por el SAT a obtenerla, existen otras alternativas igualmente fidedignas para celebrar contratos a distancia mediante la firma electrónica avanzada expedida por empresas prestadoras de servicios de certificación (PCS) como Seguridata, Legalex, PCS World u otras que pueden consultarse en la página web de la Secretaría de Economía. Incluso de forma más sencilla, mediante la firma electrónica simple. Esta funciona a través de correos electrónicos o plataformas cuyo acceso requiere una contraseña segura.

Finalmente existe también la opción de firma autógrafa en plataforma digital, similar a las que se usan en la Secretaría de Relaciones Exteriores para el trámite de pasaportes, esto es, el comerciante estampa su firma autógrafa usual, en una pantalla táctil mediante el celular o una Tablet, lo que la convierte en una firma autógrafa digital.Para cualquier duda respecto a la validez de los actos firmados a distancia o la forma de su otorgamiento, recomendamos acercarse al Colegio de Corredores que corresponda.

Sobre el Autor: Corredor Público 5 del Estado de Hidalgo. DMaestro en Derecho Especialista en Derecho Mercantil por la Universidad Panamericana.

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